Prevención de Lavado de Dinero
en el sector inmobiliario
Servicios relacionados con inmuebles
V.- La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Obligaciones
- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios, por el simple hecho de su realización, es decir, en todos los casos
- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser personal moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.
-
A partir del 31 de octubre de 2013, presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u
operación sea igual o superior al equivalente a 8,025 Unidades de Medida. En caso de no llevar a cabo ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el
periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.
También se deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones en un periodo de 6 meses, para el caso en que el monto acumulado supere el umbral de aviso equivalente a 8,025 Unidades de Medida. - Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad.
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.
Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente:
- Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
- Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación.
* Tanto el alta y registro, como la presentación de avisos se hará mediante el acceso al Portal en Internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando para tales efectos su RFC y e.firma vigentes.
Desarrollo Inmobiliario
V.- La prestación habitual o profesional de desarrollo de bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Obligaciones
- A partir del 2 de enero de 2017, integrar los expedientes de identificación de clientes o usuarios, es decir de las personas de quienes recibe las aportaciones para llevar a cabo el desarrollo de inmuebles, en todos los casos
- Realizar el trámite de alta y registro como desarrollador inmobiliario para efectos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ante el Servicio
de Administración Tributaria, a partir del 2 de enero de 2017 y, tratándose de persona moral, designar a un representante encargado de cumplimiento, en términos del artículo 20 de la mencionada Ley.
En caso de que ya esté registrado por cualquier otra Actividad Vulnerable, bastará con agregar como nueva actividad el Desarrollo Inmobiliario, el domicilio en donde se llevará a cabo y los datos del representante encargado de cumplimiento para esta actividad. - A partir del 2 de enero de 2017, presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera por conducto del SAT, cuando quien realice la
Actividad Vulnerable reciba aportaciones para el desarrollo de bienes inmuebles por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o se alcance dicho umbral por
virtud de la acumulación de operaciones a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI.
En caso de no recibir ninguna aportación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, presentar un informe señalando que en el mes correspondiente no se llevaron a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso.
La obligación de presentar avisos por las aportaciones recibidas es independiente a la que está sujeto el desarrollador inmobiliario cuando esté inscrito por la Actividad Vulnerable de Inmuebles y deba presentar avisos por las operaciones de compraventa de inmuebles que realice. - Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad.
- Brindar las facilidades necesarias para que el SAT lleve a cabo las visitas de verificación de cumplimiento de la LFPIORPI.
- Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán de contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes o usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la LFPIORPI, su Reglamento, Reglas de carácter general y demás disposiciones que de ella emanen.
* Tanto el alta y registro, como la presentación de avisos se hará mediante el acceso al Portal en Internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando para tales efectos su RFC y e.firma vigentes.
Prestación de servicios profesionales de manera independiente
XI.- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Obligaciones
- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios, por el simple hecho de su realización, es decir, en todos los casos.
- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013.
- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando en nombre y representación de un cliente, se realice alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas, en caso de no llevar a cabo ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad.
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de
clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y
demás disposiciones que de ellas emanen.
Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente: - Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.
- Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación.
Descargar plantilla 1. Compraventa de inmuebles Descargar plantilla 2. Cesión de derechos sobre inmuebles Descargar plantilla 3. Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo Descargar plantilla en ceros Descargar instructivo en ceros
* Tanto el alta y registro, como la presentación de avisos se hará mediante el acceso al Portal en Internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando para tales efectos su RFC y e.firma vigentes.
** Se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus Clientes o Usuarios.
*** Por lo que se refiere al inciso b) de esta Actividad Vulnerable, se considerarán valores a los metales amonedados, los títulos de crédito a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a los señalados en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores.
**** Respecto al inciso c), se considerarán valores aquellos definidos en el artículo 2, fracción XXIV, de la Ley del Mercado de Valores, aun cuando estos no sean susceptibles de circular en los mercados de valores.
Derechos personales de uso y goce de inmuebles
XV.- La constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles.
Obligaciones
- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios por la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior o equivalente a 1,605 Unidades de Medida y Actualización.
- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser personal moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.
- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente
en que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto
del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 3,210
Unidades de Medida. En caso de no llevar a cabo ningún acto u operación que sea objeto
de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en
el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.
También se deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores o equivalentes a 1,605 Unidades de Medida, y en un periodo de 6 meses superen el monto acumulado equivalente a 3,210 Unidades de Medida. - Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad.
- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.
- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen. Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente:
- Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación
- Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación.
Descargar plantilla 1. Compraventa de inmuebles Descargar plantilla 2. Cesión de derechos sobre inmuebles Descargar plantilla 3. Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores, o cualquier otro activo Descargar plantilla en ceros Descargar instructivo en ceros
* Tanto el alta y registro, como la presentación de avisos se hará mediante el acceso al Portal en Internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando para tales efectos su RFC y e.firma vigentes.
* Tanto el alta y registro, como la presentación de avisos se hará mediante el acceso al Portal en Internet https://sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando para tales efectos su RFC y e.firma vigentes.